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DISPOSICIONES GENERALES
Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación Aérea. (LNA)
Modificaciones a la
Ley 48/1960¡
Ley 113/69, de 30 de
diciembre (BOE
313, de 31 de diciembre)
modifica los arts. 33
y 130 de la LNA.
Ley Orgánica 1/1986, de
8 de enero,
por la que se suprime
la Jurisdicción Penal
Aeronáutica y se adecuan
las penas por infracciones
aeronáuticas (BOE 12,
de 14 de enero) - deroga
la Disposición Final 4ª
LNA en lo que se refiere
a la Comisión de Codificación
Aeronáutica y al Decreto
10/2/40 modificado por
Decreto 11/8/53.
Real
Decreto-Ley 6/1999, de 10 de abril (BOE, 92, de 17 de abril).
Su artículo 3 modifica
los arts. 59.1 y 60.1
de la LNA. <
Ley 55/1999, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas
y del orden social (BOE
312, de 30 diciembre),
que modifica los arts.
36 y 145 de LNA, añade
un segundo apartado a
su art. 151 y una Disposición
Adicional Unica a la LNA.
R.D. 37/2001, de 19 de
enero (BOE 29,
de 2 de febrero) por el
que se actualiza las cuantías
de las indemnizaciones
por daños previstas en
la LNA y deroga el R.D.
2333/1983.
Real Decreto
57/2002, de 18 de enero,
por el que se aprueba el
Reglamento de Circulación
Aérea.
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, por la que se regula todos los aspectos con la Seguridad Aérea.
ANEXO
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CONVENIO INTERNACIONALES
Convenio
sobre Aviación Civil Internacional
firmado en Chicago el 7
de diciembre de 1944 (Ratificado
el 21 de febrero de 1947),publicado
en el B.O.E. nº 311, de
29 de diciembre de 1969.
Traducción
de la Instrucción
sobre las condiciones de
circulación en Francia de
las aeronaves ultraligeras
motorizadas Europeas.
DISPOSICIONES ULTRALIGEROS
Real Decreto 2876/1982, de 15
de octubre, por
el que se regula el registro
y uso de aeronaves de estructura
ultraligera y se modifica
el registro de aeronaves
privadas no mercantiles
Orden
de 24 de abril de 1986
por la que se regula el
vuelo en ultraligero.
Orden de 14 de noviembre de 1988,
requisitos de aeronavegabilidad
para las Ultraligeras Motorizadas
Orden
de 10 de abril de 1997. Modifica la Orden 14-11-1988,
por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las
ultraligeras motorizadas.
Real
Decreto 1591/1999, de 15
de octubre, que
modifica el Real Decreto
2876/1982, de 15 de octubre,
por el que se regula el
registro y uso de aeronaves
de estructura ultraligera
y se modifica el registro
de aeronaves privadas no
mercantiles.
Orden
14 marzo 2002. Cuadro
Nacional de Atribución de
Frecuencias.
Orden
FOM/2225/2003 de 28 de julio, por la que se modifica parcialmente la
Orden de 14 de noviembre
de 1988 por la que se establecen
los requisitos de aeronavegabilidad
para las aeronaves ultraligeras
motorizadas
INSTALACIÓN
DE CENTROS DE VUELO
Y ESCUELAS
Los
siguientes documentos pueden
no estar actualizados, sobre
todo lo referente a cuantías
de seguros, siendo imprescindible
el consultar su actualización
en el Servicio de Aviación
Deportiva de la Dirección
General de AC.
Normas
de diseño de Centros de
Vuelo
Escuelas
de pilotos de ULM
(Diciembre de 1994).
Procedimiento
administrativo de instalación
de escuelas de ULM
(Diciembre 1996)
LICENCIAS Y RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Resolución
de 1 de febrero de 2001.
AVIACIÓN CIVIL. Modifica
el certificado médico de
aptitud para pilotos de
ultraligero.
Los certificados
médicos o de aptitud psicofísica
requeridos para la obtención
de licencias y habilitaciones
o su mantenimiento en vigor,
responden a la siguiente
clasificación, Fecha actualización:
24 de junio 2002
| Pilotos profesionales (ATPL y CPL) |
Clase 1 |
| Pilotos privados con habilitación de vuelo instrumental
(IR) | Clase 2, con requisito
auditivo de clase 1 |
| Pilotos privados y ULM |
Clase 2 (JAR-FCL) |
| Pilotos
deportivos (planeador)
y globo libre |
Clase 2 (OM 14.07.95) |
| TCP |
Clase 2 (Anexo 1) |
| Controladores de transito aéreo |
Clase 3 (Anexo 1) |
Los periodos de validez de
los certificados médicos es
la descrita en la tabla siguiente,
| Clase 1 | Menores de 40 años,
12 meses |
- Mayores de 40 años,
6 meses |
| Clase 2 (JAR-FCL) |
- Menores
de 30 años, 60 meses (5 años)
- Desde los 30 a los 50, 24 meses
- Desde los 50 a los 65, 12 meses
- Desde los 65
años, 6 meses |
| Clase 2 (OM de
14.07.95 y Anexo 1) |
- Menores
de 40 años, 24 meses
- Mayores de 40
años, 12 meses |
| Clase
3 |
-
Un año |
ORDEN
de 14 de julio de 1995,
sobre títulos y licencias
aeronáuticas civiles modificada
por Orden de 21 de enero
de 1997 (B.O.E. nº 176,
de 25 de julio de 1995).
ORDEN
de 21 de enero de 1997,
sobre reconocimiento
de Licencias de Piloto de
Aeronave emitidas en países
de la Unión Europea a ciudadanos
de la misma (B.O.E. nº 54,
de 4 de marzo de 1997).
SEGUROS
REAL
DECRETO 37/2001,
de 19 de enero, por el que
se actualiza la cuantía
de las indemnizaciones por
daños previstas en la Ley
48/1960, de 21 de julio,
de Navegación Aérea (Boletín
Oficial del Estado número
29, del viernes 2 de febrero de
2001).
REGLAMENTO (CE) No 785/2004
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO de 21 de
abril de 2004 sobre los
requisitos de seguro de las
compañías aéreas y
operadores aéreos CONSTRUCCIÓN POR AFICIONADOS
Orden de 31 de Mayo
de 1982
por la que se aprueba
un nuevo Reglamento para
la Construcción de Aeronaves
por Aficionados.
Resolución de 15 de Junio de
1994 de la Dirección
General de Aviación Civil
sobre: Limitaciones asociadas
a los certificados de aeronavegabilidad
restringidos de las construidas
por aficionados.
REAL
DECRETO 282/2002 de 22 de marzo. Establece el régimen de las
entidades colaboradoras de la Administración en la realización de las
inspecciones y pruebas de vuelo necesarias para la concesión y renovación
de los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves de construcción
por aficionados. |