NORMATIVA

Textos refundidos NO OFICIALES de la legislación sobre ULM.

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DISPOSICIONES GENERALES

Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación Aérea. (LNA)


Modificaciones  a la Ley 48/1960¡

Ley 113/69, de 30 de diciembre (BOE 313, de 31 de diciembre) modifica los arts. 33 y 130 de la LNA.

Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero, por la que se suprime la Jurisdicción Penal Aeronáutica y se adecuan las penas por infracciones aeronáuticas (BOE 12, de 14 de enero) - deroga la Disposición Final 4ª LNA en lo que se refiere a la Comisión de Codificación Aeronáutica y al Decreto 10/2/40 modificado por Decreto 11/8/53.

Real Decreto-Ley 6/1999, de 10 de abril (BOE, 92, de 17 de abril).
Su artículo 3 modifica los arts. 59.1 y 60.1 de la LNA.

< Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 312, de 30 diciembre), que modifica los arts. 36 y 145 de LNA, añade un segundo apartado a su art. 151 y una Disposición Adicional Unica a la LNA.

R.D. 37/2001, de 19 de enero (BOE 29, de 2 de febrero) por el que se actualiza las cuantías de las indemnizaciones por daños previstas en la LNA y deroga el R.D. 2333/1983.

Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, por la que se regula todos los aspectos con la Seguridad Aérea.

ANEXO
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CONVENIO INTERNACIONALES

Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (Ratificado el 21 de febrero de 1947),publicado en el B.O.E. nº 311, de 29 de diciembre de 1969.

Traducción de la Instrucción sobre las condiciones de circulación en Francia de las aeronaves ultraligeras motorizadas Europeas.

DISPOSICIONES ULTRALIGEROS

Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles

Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.

Orden de 14 de noviembre de 1988, requisitos de aeronavegabilidad para las Ultraligeras Motorizadas

Orden de 10 de abril de 1997. Modifica la Orden 14-11-1988, por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las ultraligeras motorizadas.

Real Decreto 1591/1999, de 15 de octubre, que modifica el Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles.

Orden 14 marzo 2002. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Orden FOM/2225/2003 de 28 de julio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las aeronaves ultraligeras motorizadas

INSTALACIÓN DE  CENTROS DE VUELO Y ESCUELAS

Los siguientes documentos pueden no estar actualizados, sobre todo lo referente a cuantías de seguros, siendo imprescindible el consultar su actualización en el Servicio de Aviación Deportiva de la Dirección General de AC.

Normas de diseño de Centros de Vuelo

Escuelas de pilotos de ULM (Diciembre de 1994).

Procedimiento administrativo de instalación de escuelas de ULM (Diciembre 1996)

LICENCIAS Y RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

Resolución de 1 de febrero de 2001. AVIACIÓN CIVIL. Modifica el certificado médico de aptitud para pilotos de ultraligero.

Los certificados médicos o de aptitud psicofísica requeridos para la obtención de licencias y habilitaciones o su mantenimiento en vigor, responden a la siguiente clasificación, Fecha actualización: 24 de junio 2002

Pilotos profesionales (ATPL y CPL) Clase 1
Pilotos privados con habilitación de vuelo instrumental (IR) Clase 2, con requisito
auditivo de clase 1
Pilotos privados y ULM Clase 2 (JAR-FCL)
Pilotos deportivos (planeador) y globo libre Clase 2 (OM 14.07.95)
TCP Clase 2 (Anexo 1)
Controladores de transito aéreo Clase 3 (Anexo 1)

Los periodos de validez de los certificados médicos es la descrita en la tabla siguiente,

Clase 1 Menores de 40 años,
12 meses
 - Mayores de 40 años, 6 meses
Clase 2 (JAR-FCL)  - Menores de 30 años, 60 meses (5 años)
 - Desde los 30 a los 50, 24 meses
 - Desde los 50 a los 65, 12 meses
 - Desde los 65 años, 6 meses
Clase 2 (OM de 14.07.95 y Anexo 1)  - Menores de 40 años, 24 meses
 - Mayores de 40 años, 12 meses
Clase 3  - Un año

ORDEN de 14 de julio de 1995, sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles modificada por Orden de 21 de enero de 1997 (B.O.E. nº 176, de 25 de julio de 1995).

ORDEN de 21 de enero de 1997, sobre reconocimiento de Licencias de Piloto de Aeronave emitidas en países de la Unión Europea a ciudadanos de la misma (B.O.E. nº 54, de 4 de marzo de 1997).

SEGUROS

REAL DECRETO 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea (Boletín Oficial del Estado número 29, del viernes 2 de febrero de 2001).

REGLAMENTO (CE) No 785/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos

CONSTRUCCIÓN POR AFICIONADOS

Orden de 31 de Mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados.

Resolución de 15 de Junio de 1994 de la Dirección General de Aviación Civil sobre: Limitaciones asociadas a los certificados de aeronavegabilidad restringidos de las construidas por aficionados.

REAL DECRETO 282/2002 de 22 de marzo. Establece el régimen de las entidades colaboradoras de la Administración en la realización de las inspecciones y pruebas de vuelo necesarias para la concesión y renovación de los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves de construcción por aficionados.