Las aeronaves construidas por aficionados de acuerdo con la Orden de 31 de mayo de 1982 (RCL 1982\1431, 2142 y ApNDL 1019), que dispongan de un Certificado de Aeronavegabilidad Especial Restringido, excepto para la ejecución de maniobras autorizadas de aproximación y despegue en aeródromos o aeropuertos, o cuando expresamente se determine otras cosa por esta Dirección General, no podrán efectuar vuelos sobre edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre reuniones de personas al aire libre.
No se consideran afectadas por lo dispuesto en el párrafo anterior las aeronaves ultraligeras, cuyas limitaciones de operación están definidas en el artículo 3º del Real Decreto 2876/1982 (RCL 1982/2981 y ApNDL 10262), por el que se regula el uso y registro de las mismas.