MINISTERIO CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Orden 14 marzo 2002. TELECOMUNICACIONES.
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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Las bandas de frecuencias
siguientes:
122,000 - 123,050 MHz
123,150 - 123,675 MHz
129,700 - 130,875 MHz
se reservan para usos civiles
relacionados con actividades aéreas, como vehículos de vuelo sin motor, globos
aerostáticos, aviones ligeros, ultraligeros y servicios aéreos contra
incendios.
Dentro de las mismas, se destinan
cuatro canales de 25 kHz para utilización en actividades de ámbito nacional:
122,475 MHz
123,425 MHz
129,825 MHz
129,975 MHz
Esta utilización tiene la
consideración de uso privativo.
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