MINISTERIO CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Orden 14 marzo 2002. TELECOMUNICACIONES. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

 

(...)

Las bandas de frecuencias siguientes:

122,000 - 123,050 MHz

123,150 - 123,675 MHz

129,700 - 130,875 MHz

se reservan para usos civiles relacionados con actividades aéreas, como vehículos de vuelo sin motor, globos aerostáticos, aviones ligeros, ultraligeros y servicios aéreos contra incendios.

Dentro de las mismas, se destinan cuatro canales de 25 kHz para utilización en actividades de ámbito nacional:

122,475 MHz

123,425 MHz

129,825 MHz

129,975 MHz

Esta utilización tiene la consideración de uso privativo.

(...)