Europeos en Francia
Noviembre 2000
REPÚBLICA FRANCESA
Instrucción del Ministro de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, sobre las condiciones de circulación en Francia de las aeronaves ultraligeras motorizadas Europeas.
En aplicación de los párrafos 4.3.4.3 y 5.3. del anexo del Decreto de 24 de julio de 1991, relativo a las condiciones de uso de las aeronaves civiles en aviación general, la presente instrucción tiene por objeto clarificar las condiciones de libre circulación de los ULM Europeos sobre el territorio francés.
1.
Definiciones
Para la aplicación de la presente instrucción, los términos aquí expuestos se emplean con las acepciones siguientes:
U.L.M. : Aeronave que corresponde a la definición del artículo 2 del decreto de 23 de septiembre de 1998 relativo a las aeronaves ultraligeras motorizadas.
Autorización de vuelo: Documento individual válido que permite la circulación aérea de un U.L.M..
Licencia: Título válido que le permite al poseedor del mismo a ejercer la función de piloto a bordo de un U.L.M..
2.
Régimen de autorización
Todo U.L.M. normalmente usado en un país miembro de la Comunidad europea o dejó el acuerdo en el espacio económico europeo, e identificado o registrado en este país, se permite circular a título privado sobre el territorio francés bajo la reserva de que:
a) EL U.L.M. tenga una autorización de vuelo entregada por su país o por un organismo que ha recibido comisión de este país, en base a la conformidad a una norma técnica de seguridad;
b) El piloto es titular de una licencia válida en este país para el U.L.M. considerado.
EL U.L.M. debe usarse según las reglas y limitaciones arregladas por el país de origen en los límites de las reglas francesas aplicables.
3. Disposiciones particulares.
a) Si el país normal de uso no impone marcas de identificación o registración, el candidato debe preguntar el distrito aeronáutico correspondiente la entrega de las marcas de identificación prevista al artículo 3 del decreto de 23 de septiembre de 1998 relativo a las aeronaves ultraligeras motorizadas.
La demanda debe incluir una copia de la autorización del vuelo y la dirección del candidato, a ser posible en Francia.
El distrito aeronáutico correspondiente es el distrito territorialmente competente según la dirección indicada o, si no, el primer distrito atravesado.
Estas marcas se entregan para una longitud máxima de 2 años que no pueden exceder la longitud de validez de la autorización del vuelo.
Son renovable de la misma manera.
b) En el caso de una aeronave ultraligera motorizada considerada como U.L.M. en el país de matriculación, y eso no contesta sin embargo a la definición francesa del U.L.M., le pertenece al candidato demostrar a la autoridad francesa que el dispositivo contesta los códigos técnicos de concepción apuntó en el II anexo de la regulación (C.E.E.) n°3922/91 del 16 de diciembre de 1991 o a las condiciones técnicas francesas aplicable a la categoría de su aeronave.
4. Ejecución.
El jefe del servicio de la formación aeronáutica y el mando técnico se pone en el cargo de la ejecución de la instrucción presente que se publicará al Periódico oficial de la República francesa.
París, el 14 de noviembre de 2000 por M. Jean-François Grassineau
El ministro de infraestructuras, transporte y vivienda.